Garantía de máquinas

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Cayetano
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Garantía de máquinas

Mensaje por Cayetano »

¿Puede alguien decirme cuál es el plazo de garantía mínimo que tienen o deben tener las máquinas que utilizamos: taladros, sierras, etc.?
Saludos
Cayetano
JuanPH
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Mensaje por JuanPH »

Según la nueva ley (Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, 23/2003, de 10 de julio) la garantía tendrá un mínimo de 2 años y es aplicable sólo a todo bien de consumo comprado a partir del 11 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor.
Cayetano
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Mensaje por Cayetano »

Muchas gracias Juan, es lo que quería saber.
¡Ah! y bienvenido al foro. A ver si te leemos con frecuencia.
Saludos
Cayetano
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LuisQ
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Mensaje por LuisQ »

JuanPH escribió:Según la nueva ley (Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, 23/2003, de 10 de julio) la garantía tendrá un mínimo de 2 años y es aplicable sólo a todo bien de consumo comprado a partir del 11 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor.
Esto es rigurosamente cierto pero hay una letra pequeña en la ley. Y es que hay que avisar del defecto dentro de los seis primeros meses a partir de la compra, lo cual hace que la garantía de 2 años sea en la práctica casi siempre inoperante, salvo que el fabricante decida antender la reclamación por imagen de marca.
En trabajo:Constitution (Model Shipways)+Druide chino+Wappen von Hamburg(Corel) + Confederacy(de Arsenal) + Schiffeto(planos)+ Victory(Caldercraft)+ Mary Rose(Jotika)
JuanPH
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Mensaje por JuanPH »

Lo que te comenta LuisQ es esto:

Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. (...)
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

Este apartado se presta a multitud de interpretaciones y sobre todo en función del tipo de problema que causa la reclamación.

Te adjunto el pdf del BOE por si te interesa ya que entiendo que tienes que reclamar algo. No es especialmente farragosa ni larga
:lol:
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Cayetano
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Mensaje por Cayetano »

Muchas gracias otra vez por la información adicional.
Efectivamente ese párrafo se presta a multitud de interpretaciones y es una muestra de lo mal que se suele legislar. Hasta es posible que la ambigüedad sea intencionada y calculada. Lo triste es que es este tipo de cosas crean multitud de molestias y gastos inútiles a fabricantes y consumidores.

A pesar de todo, en mi opinión, lo que hace este párrafo es introducir una distinción entre la falta de conformidad en origen (la manifestada en los 6 primeros meses) de la falta de conformidad sobrevenida (hasta cumplirse los dos años). Pero parece claro que en el párrafo 1 se establee que el vendedor también responde de esta última.
Lo que no he visto es qué utilidad tiene esa distinción, pero probablemente tiene alguna además de tocar las narices.

De todas formas lo mío no tiene ninguna importancia. Simplemente quería saberlo porque voy a desarmar una máquina y si lo haces estando en garantía la pierdes. Y si está en garantía para qué la voy a desarmar...
Saludos
Cayetano
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LuisQ
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Mensaje por LuisQ »

JuanPH escribió:Lo que te comenta LuisQ es esto:

Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. (...)
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

Este apartado se presta a multitud de interpretaciones y sobre todo en función del tipo de problema que causa la reclamación.

Te adjunto el pdf del BOE por si te interesa ya que entiendo que tienes que reclamar algo. No es especialmente farragosa ni larga
:lol:
El problema es que, en mi experiencia hasta ahora, todas las veces que conozco que se ha invocado la garantía de dos años el vendedor ha sacado lo de los 6 meses y se ha negado ha hacer la reparación en garantía. Por supuesto no incluyo los casos en los que en la documentación que acompaña al producto se especifica una garantía concreta y que suele ser de un año, pues el vendedor se atiene a la garantía que él ha indicado en su documentación. Para mí la ley que indica 2 años tal como se especifica es casi papel mojado, salvo por la presión sicológica que puede realizar sobre determinadas marcas a la hora de indicar una duración de grantía en sus documentos,
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Mensaje por Cayetano »

LuisQ escribió: El problema es que, en mi experiencia hasta ahora, todas las veces que conozco que se ha invocado la garantía de dos años el vendedor ha sacado lo de los 6 meses y se ha negado ha hacer la reparación en garantía.
Está claro que los vendedores tratan de arrimar el ascua a su sardina. Lo que me gustaría saber es si esta negativa ha contado con el apoyo de los tribunales. ¿Hay ya jusrisprudencia sobre el asunto?

Creo que es un bonito tema para los juristas.A mí me parece un poco difícil de digerir que los tribunales hayan considerado sistemáticamente que el 2º párrafo invalida el 1º.

Tal como yo lo veo, la ley no dice que las faltas de conformidad tengan que haber existido antes de la entrega de la cosa.
Una pieza puede ser conforme en el momento de la entrega y romperse al cabo de un año en cuyo caso, según el párrafo 1º, responde el vendedor.

Otra cosa, y creo que es por ahí donde podría venir la distinción, es cuando se alega por parte del vendedor el uso inadecuado, o el matrato, etc. El párrafo 2º vendría a decir que durante los 6 primeros meses no hay mal uso que valga.
Lo que sí está claro es que esta redacción puede dar lugar a litigios sin fin.

¿Qué experiencia tiene la OCU, que suele intervenir mucho en este tipo de cosas?
Saludos
Cayetano
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