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JuanPH dijo:Según la nueva ley (Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, 23/2003, de 10 de julio) la garantía tendrá un mínimo de 2 años y es aplicable sólo a todo bien de consumo comprado a partir del 11 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor.
JuanPH dijo:Lo que te comenta LuisQ es esto:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. (...)
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
Este apartado se presta a multitud de interpretaciones y sobre todo en función del tipo de problema que causa la reclamación.
Te adjunto el pdf del BOE por si te interesa ya que entiendo que tienes que reclamar algo. No es especialmente farragosa ni larga
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LuisQ dijo:El problema es que, en mi experiencia hasta ahora, todas las veces que conozco que se ha invocado la garantía de dos años el vendedor ha sacado lo de los 6 meses y se ha negado ha hacer la reparación en garantía.